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LA REGIÓN

La Justicia orden� a Facebook eliminar comentarios injuriantes

Por VRN Noticias • 19 de dic, 2015 • 390
La Justicia orden� a Facebook eliminar comentarios injuriantes


La jueza Claudia Pérez Grepo, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Formosa, ordenó Facebook Argentina que elimine en forma inmediata todo contenido, imagen o datos referidos a Oscar Radyna en las cuentas habilitadas a nombre de los usuarios “Narices Frías Formosa”, Adela Cabral, Beatríz Jarzynski y Marlene Britez, como así también de sus contactos, debiendo la referida empresa abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, grupos, sitios de las fans que injurien, ofendan, agredan, vulneren o menoscaben la intimidad personal del demandante.



En la misma sentencia, la jueza también intimó a los demandados a que se abstengan de efectuar publicaciones o manifestaciones referidas a Radyna, ya sea por red social facebook o cualquier otro medio de comunicación.



El caso llegó a la Justicia a través de una medida autosatisfactiva promovida por Radyna, quien con el patrocinio letrado de los abogados José Canepa y Ana Gabriela Neme, pidió todas estas medidas al sentirse notoriamente afectado por una serie de acusaciones formuladas a través de las redes sociales, con la clara intención de denigrarlo como persona, afectando también su intimidad, ya que de caer en manos de sus hijos le causaría un daño irreparable.



Al fundar su planteo, sostuvo que fue sentenciado como responsable de un delito que no cometió, usándose el adjetivo de “asesino”, conjuntamente con las publicaciones de su imagen.



Tras enumerar los portales que fueron instigadores de dichas ofensas, señaló que todas estas publicaciones cuentan con una cantidad innumerables de “me gusta”, conjuntamente con una serie de comentarios y expresiones a dichos agravios que son tanto o más agraviantes, lo que genera una “difusión irreparable y desmesurada de la publicación aberrante e irresponsable de las personas y perfiles mencionados”, aseveró.



El caso está encuadrado como un típico abuso del uso de las redes sociales, donde se ven afectados derechos personalísimos: al honor, mediante injurias y calumnias hacia su persona; a la imagen como representación gráfica de la figura humana; a la privacidad e intimidad ligado a la protección de la dignidad del individuo garantizados con la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Pacto San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional y al Código Civil y Comercial.



Asimismo, las fotos del demandante fueron usadas sin su consentimiento, además del carácter discriminatorio de las aludidas publicaciones.



Derechos personalísimos



La jueza Pérez Grepo analizó la petición a la luz de las numerosas pruebas documentales agregadas a la demanda, también recordó el carácter excepcional que tiene esta medida restrictiva y tras concluir sobre la procedencia del planteo, aseveró que “no se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de que manera enriquece a la opinión pública el uso de expresiones insultantes y procaces”.



En tal sentido, concluyó la magistrada que las publicaciones injuriantes provenientes de un particular dirigidas a una persona en particular no pueden prevalecer bajo el escudo de la libertad de expresión, debiendo cesar la afectación de los derechos personalísmos de la persona injuriada.



Acción Civil



Los abogados Cánepa y Neme, anticiparon que están analizando la viabilidad de iniciar acciones de daños y perjuicios contra todas aquella personas que hayan compartido la imagen de su cliente, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 54 del Código Civil y Comercial que regula el derecho a la imagen.